La Comisión de Género del Club dio a conocer en el día de ayer, que el pasado lunes 14, se aprobó el Protocolo Institucional de acción para la prevención e intervención ante situaciones de violencia y/o discriminación por motivos de género y/u orientación sexual.
Tras haberse aprobado en la Cámara de Senadores la Ley Micaela, con el objetivo de que todas las entidades deportivas se capaciten de manera obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres. La Comisión Directiva del Club desarrolló una reunión de forma virtual y uno de los temas que se abordó y se aprobó de forma unánime fue el Protocolo Institucional de acción, presentado por la Subcomisión de Género con la participación del Equipo de Salud y Deportes.
¿Qué se busca?
Se busca un Club libre de violencias, de discriminación y hostigamientos ya sea por razones de identidad sexual y/o de géneros. Fomentar y favorecer acciones que eliminen este tipo de acciones en todos los ambientes que dependan del Club.
Mediante este protocolo Gimnasia se pone a disposición de las personas afectadas para darles confianza, seguridad, para asesorar y asistir a todo aquel o aquella que lo necesite. Para esto se llevaran a cabo acciones de sensibilización, prevención y capacitación en pos de erradicar los hechos de violencia y discriminación.
¿En qué lugares se aplica?
En los espacios físicos controlados y/o utilizados por la institución, dentro y fuera de estos. También a través de los medios telefónicos, virtuales o de otro tipo, siempre y cuando se produjeran en el marco de actividades institucionales. En el marco de actividades organizadas o supervisadas por la Institución, también se aplicará.
La Subcomisión de Género en sus redes cuáles son los objetivos y principios que llevarán a cabo con este protocolo. Uno de ellos es la no re-victimización, es decir, evitar la reiteración innecesaria de los hechos y la exposición pública de la persona que solicita la intervención.
Respeto y privacidad para la persona que solicite la intervención del equipo. Esta será tratada de la manera que corresponda, siendo escuchada y sin intromisiones en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.
Celeridad en el procedimiento, con esto se busca que el procedimiento no se dilate en el tiempo, es decir que se eviten demoras injustificadas. Además agilizar la posibilidad de realizar prontamente las medidas de prevención y de preservación necesarias.
Y por último, confidencialidad, tal como lo dice la palabra. Desde el equipo se garantizará en todo momento la confidencialidad de las situaciones descriptas por las personas involucradas, sólo podrá quebrarse por citación de autoridades judiciales.
¿Qué conductas abarca?
- Situaciones de violencia y discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
- Los delitos contra la integridad sexual tipificados en el Código Penal Argentin.
- De acuerdo con el artículo 4° de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, se incluye y reprocha toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
- En conformidad de los artículos 5° y 6° de la Ley 26.485, quedan comprendidos en la definición de violencia, los siguientes tipos: física, psicológica, económica-patrimonial, sexual, simbólica y política.; y modalidades de la misma a saber: doméstica, laboral, institucional, obstétrica, contra la salud sexual y reproductiva y mediática.
- Los hechos de violencia sexual que configuren formas de acoso sexual, hostigamiento y asedio.
Dejar una contestacion