Hay fecha para la asamblea de renovación de autoridades

PH: Nicolás Braicovich

La Comisión Directiva puso fecha: la Asamblea General Ordinaria de renovación anual y parcial de autoridades será el sábado 27 de noviembre a partir de las 9 en la Sede Social de calle 4. El lunes 22 es la fecha límite para presentación de listas.

Como lo establece el artículo 56 del Estatuto Social de la Institución, la renovación de los cargos no dependientes de elección directa es anual y cesan el 30 de noviembre de cada año. Por eso, la CD tripera llamó a la Asamblea General Ordinaria para el recambio parcial de sus autoridades. Será el sábado 27 de noviembre a las 20:00hs en la Sede Social.

La Comisión Directiva hará las nuevas designaciones. Desde la misma informaron que el lunes 22 vence el plazo para que los distintos sectores políticos presenten listas, de no existir oposición será el oficialismo quien renueve cargos sin necesidad de elecciones. Vale recordar que las listas nuevas deben contar con cincuenta avales para ser presentadas.

Por lo que pudo conocerse, si bien no se descarta nada hasta la semana que viene, no habría presentación opositora. La renovación será por catorce cargos: siete Vocales Suplentes, tres titulares, dos suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas y dos Miembros del Jurado de Honor.

El sábado 27, además, se cumplirá con la orden del día correspondiente:

1. Lectura del Acta de la Asamblea Anterior.

2. Designación de dos socios o socias para firmar el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y los Secretarios de la Institución (art. 115 Estatuto Social).

3. Elección de: siete Vocales Suplentes por un año, tres Miembros Titulares y dos Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas, por un año y dos Miembros Suplentes del Jurado de Honor por un  año (art. 4 Estatuto Social).

4.Proclamación de los Electos (art. 131 Estatuto Social).

La elección se realizara en el local social del Club, desde las 09:00 a las 19:00 hs. Si solo se hubiera oficializado una lista, no será necesaria la realización del acto electoral, bastando con su consideración por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo votarse en ese acto por aclamación (Art. 116 Estatuto Social)

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